Normativa

¿Es legal el CBD en España? Normativa del cáñamo y la flor de CBD

La legalidad del CBD genera muchas dudas. Reunimos las referencias normativas europeas y españolas —con enlaces a las fuentes oficiales— para explicar el marco legal de la flor de cáñamo con bajo contenido de THC.

Aviso. Esta página es una recopilación divulgativa de normativa pública y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional del derecho.

El CBD no es un estupefaciente (sentencia Kanavape)

En su sentencia de 19 de noviembre de 2020 (asunto C-663/18, conocido como Kanavape), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el CBD no constituye un estupefaciente y que un Estado miembro no puede prohibir la comercialización de CBD legalmente producido en otro país de la UE. El tribunal se apoyó en que, según los conocimientos científicos actuales y a diferencia del THC, el CBD no tiene efectos psicotrópicos.

Fuente: Tribunal de Justicia de la UE — Asunto C-663/18

El límite de THC del 0,3% (Reglamento UE 2021/2115)

El Reglamento (UE) 2021/2115, en vigor desde enero de 2023 con la nueva Política Agrícola Común, elevó el contenido máximo de THC de las variedades de cáñamo industrial del 0,2% al 0,3%. Solo se autorizan variedades de Cannabis sativa L. inscritas en el Catálogo común de la UE que no superen ese umbral. Toda nuestra flor se mantiene por debajo del 0,3% de THC total, verificado por análisis de laboratorio por lote.

Fuente: EUR-Lex — Reglamento (UE) 2021/2115

El cultivo de cáñamo en España (RD 1729/1999)

El Real Decreto 1729/1999 establece el marco para el cultivo de cáñamo industrial en España y las variedades autorizadas. Junto con la normativa europea, sienta las bases de la legalidad del cáñamo destinado a fibra, semilla y usos industriales.

Fuente: BOE — Real Decreto 1729/1999

Uso aromático y de coleccionismo

Existe una distinción importante entre la planta y su flor (legal como cáñamo industrial con bajo THC) y su consumo por vía oral o alimentaria. En España, el CBD ingerible se considera «nuevo alimento» no autorizado según el criterio de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Por ese motivo, nuestra flor de cáñamo se comercializa como producto de uso aromático y de coleccionismo, no apto para consumo humano, correctamente etiquetado y con venta exclusiva a mayores de 18 años. No se le atribuye ninguna propiedad terapéutica.

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Preguntas frecuentes

El CBD no es un estupefaciente según el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia Kanavape, C-663/18). La flor de cáñamo industrial con menos de 0,3% de THC procede de variedades autorizadas y se comercializa en España como producto de uso aromático y de coleccionismo, con etiquetado correcto y venta solo a mayores de 18 años.

El Reglamento (UE) 2021/2115 fija el contenido máximo de THC de las variedades de cáñamo industrial en el 0,3%. Por debajo de ese umbral, la planta no se considera estupefaciente.

No. En España el CBD ingerible se considera «nuevo alimento» no autorizado (criterio AESAN). Por eso la flor de cáñamo se vende como producto de uso aromático y de coleccionismo, no apto para consumo humano, y no se le atribuye ninguna propiedad terapéutica.

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