Guía técnica

Cogollos pequeños de CBD: qué son, composición y normativa

Todo lo que necesitas saber sobre los small buds o cogollos pequeños de CBD: su definición botánica, su composición y el marco legal que los ampara en España y la Unión Europea.

¿Qué son los cogollos pequeños de CBD?

Los small buds o cogollos pequeños de CBD son flores de cáñamo industrial (Cannabis sativa L.) de entre 0,5 y 2 cm que crecen en las partes bajas de la planta. Contienen el mismo perfil de cannabinoides, terpenos y flavonoides que los cogollos grandes, con un contenido de THC inferior al 0,3% conforme a la normativa europea. Su menor tamaño reduce el coste de producción, no la calidad.

Reciben menos luz directa que las flores de la parte superior de la planta, por lo que se desarrollan más compactas y de menor tamaño (también se conocen como popcorn buds). Sin embargo, conservan la misma densidad de tricomas —las glándulas donde se concentran los cannabinoides y los terpenos— que definen la calidad de la flor.

Composición de la flor de cáñamo

La flor de cáñamo es una matriz de compuestos naturales. Los cogollos pequeños contienen los mismos que la flor grande de la misma variedad:

Marco normativo: qué dice la ley

La flor de cáñamo con bajo contenido de THC está amparada por normativa europea y española. Estas son las tres referencias clave:

1. El CBD no es un estupefaciente — Sentencia Kanavape (TJUE)

En su sentencia de 19 de noviembre de 2020 (asuntoC-663/18, conocido como Kanavape), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el CBD no constituye un estupefaciente y que un Estado miembro no puede prohibir la comercialización de CBD legalmente producido en otro país de la UE. El tribunal se apoyó en que, según los conocimientos científicos actuales y a diferencia del THC, el CBD no tiene efectos psicotrópicos.

Fuente: Tribunal de Justicia de la UE — Asunto C-663/18

2. Límite de THC del 0,3% — Reglamento (UE) 2021/2115

El Reglamento (UE) 2021/2115, en vigor desde enero de 2023 con la nueva Política Agrícola Común, elevó el contenido máximo de THC de las variedades de cáñamo industrial del 0,2% al 0,3%. Solo se autorizan variedades de Cannabis sativa L. inscritas en el Catálogo común de la UE que no superen ese umbral.

Fuente: EUR-Lex — Reglamento (UE) 2021/2115

3. Cultivo de cáñamo en España — Real Decreto 1729/1999

El Real Decreto 1729/1999 establece el marco para el cultivo de cáñamo industrial en España y las variedades autorizadas. Junto con la normativa europea, sienta las bases de la legalidad del cáñamo destinado a fibra, semilla y usos industriales.

Fuente: BOE — Real Decreto 1729/1999

Uso aromático y de coleccionismo. En España, el CBD ingerible se considera «nuevo alimento» no autorizado (criterio AESAN). Por ello, nuestra flor de cáñamo se comercializa como producto de uso aromático y de coleccionismo, no apto para consumo humano, correctamente etiquetado y con venta exclusiva a mayores de 18 años. No se le atribuye ninguna propiedad terapéutica.

Cogollos pequeños vs. cogollos grandes

El tamaño de un cogollo no determina su calidad: esta depende de la genética, el cultivo y el secado. Un cogollo pequeño de una variedad premium es superior a uno grande de baja calidad.

CaracterísticaCogollos pequeñosCogollos grandes
Genética y cultivoIdénticosIdénticos
Perfil de cannabinoidesMismoMismo
Terpenos y aromaMismoMismo
THC total< 0,3%< 0,3%
Tamaño0,5 – 2 cmMayor
Precio por gramoMás bajoMás alto

Conservación

Para preservar el aroma y la integridad de la flor, se recomienda guardarla en un recipiente hermético, protegida de la luz, el calor y la humedad. Un almacenamiento correcto mantiene los terpenos volátiles y evita la degradación de los cannabinoides.

Trazabilidad y análisis

Cada lote de nuestra flor de cáñamo cuenta con un boletín de análisis de un laboratorio que verifica el perfil de cannabinoides y el contenido de THC, así como la ausencia de metales pesados y pesticidas. Publicaremos los certificados de análisis (COA) por lote de forma progresiva.

Preguntas frecuentes

La flor de cáñamo industrial con un contenido de THC inferior al 0,3% procede de variedades autorizadas y no está fiscalizada como estupefaciente. El Tribunal de Justicia de la UE (sentencia Kanavape, C-663/18) declaró que el CBD no es un estupefaciente. En España se comercializan como producto de uso aromático y de coleccionismo, con etiquetado correcto y venta solo a mayores de 18 años.

Ninguna en cuanto a genética, perfil de cannabinoides, terpenos o aroma: proceden de la misma planta y el mismo cultivo. La única diferencia es el tamaño —los cogollos pequeños crecen en las zonas bajas de la planta— y, por tanto, el precio por gramo.

Menos del 0,3% de THC total, el límite fijado para las variedades de cáñamo industrial por el Reglamento (UE) 2021/2115. Cada lote se controla en laboratorio.

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